CAPÍTULO VI. ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO No. 32.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: Son atribuciones privativas e indeclinables de la Asamblea General las siguientes:
a) Ejercer la suprema dirección de la Asociación, velar por el cumplimiento de sus objetivos, interpretar los estatutos, fijar la orientación y política generales de sus actividades y darse su propio reglamento.
b) Elegir o remover libremente a los miembros de la Junta Directiva, según el caso en los períodos establecidos para lo cual se hará la elección renglón por renglón, teniendo en cuenta que el Presidente y Vicepresidente deben ser Sordos.
c) Aprobar las reformas de los estatutos, para lo cual se requerirá las dos cuartas (2/3) partes de los afiliados activos presentes a paz y salvo.
d) Nombrar al Revisor Fiscal con voz, pero no con voto.
e) Aprobar o no la afiliación de la Asociación a entidades nacionales o extranjeras de propósitos análogos.
f) La fijación de las cuotas de admisión y sostenimiento ordinarias y extraordinarias que deben cancelar los afiliados.
g) Aprobar las actas de sus propias reuniones.
h) Conocer, analizar y aprobar la programación anual de las actividades generales y administrativas de la Asociación.
i) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y autorizar traslados, créditos, contra créditos y los gastos no incluidos en el mismo y presentarlo a la Asamblea.
j) Aprobar e improbar u objetar los informes de cuentas, balances y presupuestos que debe presentarle la Junta Directiva y el informe de actividades del Director General y la gestión administrativa de la asociación.
k) Decidir sobre los asuntos que sometan a su consideración la Junta Directiva, el Fiscal o los afiliados.
l) La fusión con otra asociación que se fundare con propósitos análogos.
m) Decretar la disolución de la Asociación en los casos contemplados por los estatutos, nombrar el o los liquidadores y señalar la entidad o entidades privadas y sin ánimo de lucro que hayan de recibir el remanente que resulte al hacerse la liquidación.
n) Autorizar a la junta directiva para condonar deudas y celebrar actos y contratos cuya cuantía no exceda de quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
o) Las demás que le fije la Ley y todas aquellas que le correspondan como suprema autoridad de la Asociación y que no estén expresamente asignadas por los estatutos.
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