CAPÍTULO VII. JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO No. 38.- MIEMBROS SORDOS: La Junta Directiva estará conformada por no menos de cuatro (4) miembros Sordos, como mínimo un año afiliado. Los oyentes que integren la Junta Directiva tendrán que ser afiliados activos con fecha de afiliación superior a un (1) año.
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