CAPITULO IX. REVISOR FISCAL.
ARTÍCULO No. 51.- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal es el representante permanente de la Asamblea General ante la Junta Directiva y actuará en la forma prevista en el literal D del Artículo No. (32) de los presentes estatutos, es elegido en la misma reunión de la Asamblea en que se elige a los tres (3) miembros de la Junta Directiva, también para un periodo igual a de la Junta Directiva.
El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público Titulado (CTP) Vigente y a falta de las disposiciones expresas en relación con las entidades sin ánimo de lucro, deberá tener las mismas calidades exigidas a los revisores fiscales de las sociedades comerciales y se le aplicará las mismas incompatibilidades e inhabilidades. Si se eligiere una persona jurídica, esta deberá designar para el ejercicio específico de las funciones a una persona natural que reúna las condiciones aquí indicadas.
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