ASOCIACIÓN DE SORDOS DE CALI "ASORCALI"

CAPITULO IX. REVISOR FISCAL.



ARTÍCULO No. 55.- RENUNCIA: Cuando el Fiscal renuncie o no cumpla debidamente con sus funciones, se convocará a la Asamblea General para que elija su reemplazo, quien terminará el periodo.

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Lunes, 6 de mayo del 2024

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