Artículo 10

ARTÍCULO No. 10.- AFILIADOS ACTIVOS: Son afiliados activos todas las siguientes personas: Sordas, Sordociegas, persona Sorda con otra discapacidad física y parálisis cerebral, oyente con tipo de relación de sanguinidad de sordos (familia, padres, hijo y hermanos), oyentes que maneje lengua de señas y que haya tenido experiencia de trabajo con Sordos y Sordociegos, quienes hayan seguido los lineamientos de Admisión y su aprobación posterior.