Artículo 11

ARTÍCULO No. 11.- AFILIADOS HONORARIOS: Son afiliados honorarios las entidades o personas que la Asociación desee distinguir por sus importantes servicios prestados ya sea a la Asociación o a la comunidad Sorda y Sordociega en general.

PÁRAGRAFO No. 1.- Los afiliados honorarios podrán asistir a las Asambleas de la Asociación con voz, pero sin voto.