ARTÍCULO No. 17.- La calidad de AFILIADO ACTIVO se pierde por las siguientes causas:
a) Por muerte del afiliado.
b) Por renuncia escrita aceptada por la junta directiva
c) Por inasistencia sin justificación a dos (2) Asambleas Generales continuas en los dos últimos años. En el evento de ser una Asamblea presencial, los afiliados que se encuentren radicados fuera de Cali y no poder asistir, deberá otorgar poder.
d) Por decisión de la Junta Directiva a solicitud del comité disciplinario, decisión que será comunicada por escrito al interesado.
e) Por participar en actividades contrarias a los principios y objetivos de la Asociación
f) Ejecutar actividades ilícitas en las leyes colombianas o que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
g) Por el no pago de las cuotas de sostenimiento por un período superior a seis (6) meses
PARAGRAFO No 1.- La desafiliación es automática y no requiere de un acto administrativo cuando la cuota de sostenimiento sea superior a seis (6) meses. Será sancionado por un año para volver a afiliarse a partir de la desafiliación. Sin embargo, Asorcali podrá ser flexible para pago mediante acuerdo.
PARAGRAFO No 2.- En el evento de volver a afiliarse a la Asociación, solo se permitirá reafiliarse hasta 3 veces.
