Artículo 18

ARTÍCULO No. 18.- La calidad de AFILIADO HONORARIO se pierde por las siguientes causas:

a) Por muerte del afiliado.

b) Por renuncia escrita aceptada por la junta directiva

c) Por participar en actividades contrarias a los principios y objetivos de la Asociación

d) Ejecutar actividades ilícitas en las leyes colombianas o que atenten contra la moral o las buenas costumbres.