ARTÍCULO No. 18.- La calidad de AFILIADO HONORARIO se pierde por las siguientes causas:
a) Por muerte del afiliado.
b) Por renuncia escrita aceptada por la junta directiva
c) Por participar en actividades contrarias a los principios y objetivos de la Asociación
d) Ejecutar actividades ilícitas en las leyes colombianas o que atenten contra la moral o las buenas costumbres.
