ARTÍCULO No. 20.- ASAMBLEA GENERAL: La reunión de todos los afiliados o de una mayoría de afiliados no inferior a la mitad más uno que se encuentren a paz y salvo constituye quórum la Asamblea General que es la máxima autoridad de la Asociación. Los miembros honorarios serán convocados pero su asistencia no se incluirá dentro del cálculo del quórum y contaran con voz, pero no voto.
Las decisiones tomadas en las Asambleas serán de carácter obligatorio tanto para los afiliados presentes como ausentes, siempre que tales decisiones se hayan tomado en la forma prescrita por la ley y los estatutos y no se opongan a los principios de equidad y justicia.
PÁRAGRAFO No 1.- Se considera paz y salvo el haber cancelado por todo concepto hasta el mes inmediatamente anterior a la Asamblea General. La fecha del plazo de pago es en el mismo día antes del inicio de la Asamblea General.
