ARTÍCULO No. 24.- CONVOCATORIAS: Tanto para las reuniones ordinarias como para las extraordinarias deberá hacerse la citación a los afiliados ya sea personalmente, por carta, por medios electrónicos ó por medio de avisos publicados dentro de la Asociación con una anticipación no inferior a treinta (30) días calendario para la ordinaria y quince (15) días calendario para la extraordinaria.
En las Asambleas extraordinarias la citación deberá explicar el motivo para la cual es convocada y no se podrán tratar temas diferentes de los incluidos en la agenda, salvo aquellos que apruebe por mayoría simple de los miembros asistentes.
